miércoles, 19 de octubre de 2011

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Artículo 93. Profesorado de educación primaria.

1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria
será necesario tener el título de Maestro de educación
primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de
la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a
efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para
determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.

2. La educación primaria será impartida por maestros,
que tendrán competencia en todas las áreas de este
nivel. La enseñanza de la música, de la educación física,
de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas
que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, serán impartidas por maestros con la
especialización o cualificación correspondiente

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Perfil del maestro-tutor.

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