lunes, 24 de octubre de 2011

Día del Maestro

En España, esta celebración se lleva a cabo el 27 de noviembre.

Es en este día en el que recordamos a todos los profesionales docentes quienes en su labor diaria aportan ideas, generan maneras de pensar y actuar e inculcan principios, valores e ideales.


La fecha de celebración del Día del Maestro tiene su origen en el pedagogo español, San José de Calasanz. Su fiesta se celebra en la iglesia el 24 de agosto, hace años el 27 de agosto pero como caía en verano, se trasladó para su celebración educativa al 27 de noviembre. 

Para celebrar esta fecha podemos llevar a cabo una serie de actividades:

  • Búsqueda de información sobre el Día del Maestro
  • Dramatización: jugamos a ser maestros (imitación de uno de los docentes que imparten clase)
  • Proponer a los alumnos que piensen en el algo que sepan hacer y que se lo ensñen a sus compañeros (juegos, canciones, bailes, adivinanzas...)
  • Informarse en casa sobre los maestros que hayan tenido en su infancia (caracterísiticas principales, anécdotas, algo que les haya marcado)
  • El maestro cuenta sus propias experiencias de cuando era alumno (aspectos que hayan experimetnado cambios significativos)


miércoles, 19 de octubre de 2011

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Artículo 93. Profesorado de educación primaria.

1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria
será necesario tener el título de Maestro de educación
primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de
la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a
efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para
determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.

2. La educación primaria será impartida por maestros,
que tendrán competencia en todas las áreas de este
nivel. La enseñanza de la música, de la educación física,
de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas
que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, serán impartidas por maestros con la
especialización o cualificación correspondiente

lunes, 10 de octubre de 2011

FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR

Las funciones del tutor de primaria están reguladas por el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación primaria, título III, capítulo IV, artículos 45 y 46 (R.D. 82/1996 de 26 de enero ) y en las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de centros de infantil y primaria, en el apartado de Tutoría (Orden de 29 de junio de 1994, adaptada por la Orden de 29 de febrero de 1996 al nuevo Reglamento Orgánico).


Artículo 46. Funciones del tutor






  1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:



a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la
coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.



b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores egales.



c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.



d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.


e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.



f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.



g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.



h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.


i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.



j) Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.






  1. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.




Según el real Decreto 200/1997 de 7 de septiembre sobre Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria. Articulo 53.- Funciones del Tutor.


a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.

c. Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

d. Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

e. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.

f. Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y del Equipo Educativo.

g. Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

h. Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

i. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

j. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

jueves, 6 de octubre de 2011

Según la Ley Orgánica 2/2006

CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

DECRETO 56 /2007, de 24 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria.


Artículo 12. Tutoría y colaboración con las familias.

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en el conjunto de la etapa. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente.

2. Cada grupo tendrá una maestra tutora o un maestro tutor designado por el titular de la Dirección del centro docente. En los dos primeros ciclos de la etapa, con carácter general, el tutor o tutora impartirá docencia en, al menos, la mitad del horario curricular semanal del grupo. En el tercer ciclo, impartirá al menos un tercio del horario curricular semanal.

3. El tutor o tutora del grupo coordinará la intervención educativa del conjunto de maestros o maestras que imparten docencia en dicho grupo, sin perjuicio de la necesaria coordinación del equipo de profesores del ciclo o de la etapa.

4. El tutor o la tutora con el asesoramiento, en su caso, del responsable de orientación tendrá en cuenta, dentro del horario que comparte con el grupo de alumnas y alumnos, un tiempo para desarrollar tareas propias de orientación y seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.

5. El tutor o la tutora mantendrá una relación permanente con la familia, o tutores legales, de cada alumno o alumna, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa, y a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación educativa, en ambos casos respecto a sus hijos e hijas, según se establece en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

6. La familia, o tutores legales, de cada alumno o alumna, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la precitada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su proceso educativo.

Perfil del maestro-tutor.

Perfil del maestro-tutor.