lunes, 10 de octubre de 2011

FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR

Las funciones del tutor de primaria están reguladas por el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación primaria, título III, capítulo IV, artículos 45 y 46 (R.D. 82/1996 de 26 de enero ) y en las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de centros de infantil y primaria, en el apartado de Tutoría (Orden de 29 de junio de 1994, adaptada por la Orden de 29 de febrero de 1996 al nuevo Reglamento Orgánico).


Artículo 46. Funciones del tutor






  1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:



a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la
coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.



b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores egales.



c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.



d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.


e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.



f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.



g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.



h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.


i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.



j) Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.






  1. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.




Según el real Decreto 200/1997 de 7 de septiembre sobre Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria. Articulo 53.- Funciones del Tutor.


a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.

c. Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

d. Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

e. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.

f. Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y del Equipo Educativo.

g. Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

h. Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

i. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

j. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

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Perfil del maestro-tutor.

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