jueves, 6 de octubre de 2011

Según la Ley Orgánica 2/2006

CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

DECRETO 56 /2007, de 24 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria.


Artículo 12. Tutoría y colaboración con las familias.

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en el conjunto de la etapa. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente.

2. Cada grupo tendrá una maestra tutora o un maestro tutor designado por el titular de la Dirección del centro docente. En los dos primeros ciclos de la etapa, con carácter general, el tutor o tutora impartirá docencia en, al menos, la mitad del horario curricular semanal del grupo. En el tercer ciclo, impartirá al menos un tercio del horario curricular semanal.

3. El tutor o tutora del grupo coordinará la intervención educativa del conjunto de maestros o maestras que imparten docencia en dicho grupo, sin perjuicio de la necesaria coordinación del equipo de profesores del ciclo o de la etapa.

4. El tutor o la tutora con el asesoramiento, en su caso, del responsable de orientación tendrá en cuenta, dentro del horario que comparte con el grupo de alumnas y alumnos, un tiempo para desarrollar tareas propias de orientación y seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.

5. El tutor o la tutora mantendrá una relación permanente con la familia, o tutores legales, de cada alumno o alumna, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa, y a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación educativa, en ambos casos respecto a sus hijos e hijas, según se establece en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

6. La familia, o tutores legales, de cada alumno o alumna, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la precitada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su proceso educativo.

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Perfil del maestro-tutor.

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